Parada Juvenil

SABIAS QUE

La Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos de Guayaquil EXHORTA:

A los CIUDADANOS, INSTITUCIONES PÚBLICAS, EMPRESAS PRIVADAS, ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, MEDIOS DE COMUNICACIÓN, PADRES, MADRES, ADULTOS RESPONSABLES DEL CUIDADO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cumplir y hacer cumplir lo relacionado al derecho a la dignidad e imagen de todo menor de edad, por lo que se les recuerda que el artículo 52 del Código de la Niñez y Adolescencia, PROHÍBE:

 

  1. La participación de niños, niñas y adolescentes en programas, mensajes publicitarios, en producciones de contenido pornográfico y en espectáculo, cuyos contenidos sean inadecuados para su edad.

 

  1. La utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso.

 

  1. La publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión periodística con imagen o nombres propios de niños, niñas o adolescentes que han sido víctimas de maltrato o abuso.

 

  1. La publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o referencias escritas que permitan la identificación e individualización de un niño, niña o adolescente que ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o infracción penal, y cualquier otra referencia al entorno en el que se desarrollan.

 

  1. La publicación del nombre, así como la imagen de los menores acusados o sentenciados por delitos o faltas. 
  1. No se puede utilizar públicamente la imagen de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado.

 

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